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Servicio de Traslados Programados FONDO PARA TRASLADOS PROGRAMADOS DE LA ASOCIACIÓN MUTUAL DE FARMACÉUTICOS FLORENTINO AMEGHINO.

ARTICULO 1°: Se instituye para los asociados a la Asociación Mutual de Farmacéuticos Florentino Ameghino un fondo para la cobertura de traslados programados.
ARTICULO 2°: El servicio estará a cargo de la empresa SIM UDEC por el convenio firmado con la misma y de acuerdo al procedimiento operativo establecido y la complejidad del caso (Anexo I y II).
ARTICULO 3°: El gasto que demande el reconocimiento de este beneficio se atenderá con la constitución de un fondo especial que se integra con el aporte mensual que solidariamente efectuarán todos los asociados al Plan de cobertura total de Salud de la Asociación Mutual de Farmacéuticos Florentino Ameghino.


ANEXO I - PROCEDIMIENTO OPERATIVO
A) PAUTAS PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS TRASLADOS. Es función inherente al Call Center establecer la operatividad de los traslados, responsabilizándose que los mismos sean efectuados en tiempo y forma como así también la evaluación de los procesos de derivación que se llevarán a cabo considerando los efectores que integran la red de prestadores, la capacidad efectiva de resolución de las patologías demandadas y la proximidad geográfica del paciente, dando, siempre que sea posible, opciones a fin de respetar los principios fijados por la Institución.
B) INCUMBENCIA. Se establece que el traslado programado en el ámbito prehospitalario siempre estará a cargo del Financiador. Se establece que el traslado de un asociado en internación podrá estar a cargo:

1) A CARGO DEL FINANCIADOR:
a) Cuando un paciente deba ser trasladado para que se le realice una prestación no incluida en el Convenio correspondiente pero cuya cobertura sea reconocida por el FINANCIADOR, tanto por otros Convenios vigentes o por la vía de la excepción
b) Cuando la resolución de la patología requiera una mayor complejidad que la que posee el establecimiento en el que se encuentra internado, denunciada esta circunstancia inmediatamente después de producido el ingreso o de acontecida alguna complicación durante la internación.
c) Cuando no haya disponibilidad de camas en el Establecimiento y se verifique dicha circunstancia debiendo el mismo brindar asistencia en la urgencia y arbitrar los medios para el traslado.
d) Por razones inherentes a la calidad prestacional brindada a los asociados verificado el hecho por la Auditoria del FINANCIADOR.
e) Traslado del asociado al domicilio o a una institución del 3er Nivel, neuropsiquiátricos o albergues, cuando exista un impedimento psicofísico que impida la externación por los medios propios o con una mínima asistencia.
En caso de los traslados abonados por el FINANCIADOR éste se reserva el derecho de debitar de las facturaciones de los Establecimientos los montos correspondientes a los mismos si se establecen irregularidades inherentes a la atención de los asociados o a la calidad prestacional.

2) A CARGO DEL ESTABLECIMIENTO:
a) Cuando se requieran procedimientos diagnósticos que no pudieran realizarse en el Establecimiento, tanto por falta de complejidad o por no disponibilidad transitoria, y que se hallen contemplados dentro de la resolución diagnóstico terapéutica y/o del módulo adjudicado. (Ej. TAC en pacientes internados)
b) Cuando se requieran procedimientos terapéuticos que se hallan contemplados dentro de la resolución terapéutica y/o del módulo adjudicado y que, por falta de complejidad o por no disponibilidad transitoria, no pudieran realizarse en el Establecimiento (Ej. Drenaje Terapéutico Guiado en pacientes internados)
c) Cuando por razones de fuerza mayor se encuentre comprometida la correcta atención del paciente y se requiera la derivación del mismo. (Ej. Siniestros, catástrofes climáticas)

3) A CARGO DEL ASOCIADO
a) Cuando sin existir razones prestacionales y por motivos de índole estrictamente personal y/o familiar un asociado o su familia manifiesten la voluntad y la determinación de ser trasladados a otro Establecimiento.

B) CIRCUITO OPERATIVO. LA EMPRESA PRESTADORA a la cual se le solicite el traslado o derivación deberá ajustarse a las pautas de utilización establecidas por el FINANCIADOR según el siguiente circuito:
1) EL CALL CENTER a cargo se comunicará con la empresa prestadora y le solicitará el traslado o derivación, según la categorización descripta en el ANEXO II y le suministrará los siguientes datos:


a) Apellido y Nombre del asociado
b) Nro. de carnet de asociado
c) Edad
d) Motivo de la internación
e) Condición clínica
f) Motivo del traslado
g) Institución solicitante
h) Médico a cargo del paciente
i) Horario de realización
j) Distancia establecida
k) Espera (si la hubiera)
l) Complejidad (Tipo de Móvil) del traslado
m) Institución receptora y área a la cual se deriva o traslada
n) Profesional receptor


2) LA EMPRESA PRESTADORA deberá informar al cuando haya finalizado el traslado, como así también los inconvenientes que pudieran surgir, con el fin de proceder a la búsqueda de la inmediata solución de los mismos.


ANEXO II - CATEGORIZACION DE TRASLADOS COMPLEJIDAD
Para todos los casos se establecen cuatro categorías. La complejidad está definida por el cuadro clínico por lo que requiere de orden médica con resumen de historia clínica con firma y sello del profesional que deriva y sello del Establecimiento.
A) TRASLADO EN AMBULANCIA SIN MÉDICO
Para los asociados encuadrados en el Punto 1).e, salvo expresa indicación médica.
B) TRASLADO EN AMBULANCIA CON MÉDICO
Para los traslados en general, interinstitucionales o intersanatoriales, de pacientes que no requieran de soporte de sus funciones vitales o no presenten inestabilidad clínica manifiesta.
C) TRASLADO EN UNIDAD MOVIL DE CUIDADOS INTENSIVOS
Para los traslados en general, interinstitucionales o intersanatoriales, de pacientes que requieran de soporte de sus funciones vitales o presenten inestabilidad clínica manifiesta.
D) TRASLADO EN UNIDAD MOVIL DE CUIDADOS INTENSIVOS NEONATALES
Para los traslados en general, interinstitucionales o intersanatoriales, de neonatos que requieran de soporte de sus funciones vitales o presenten inestabilidad clínica manifiesta.


ANEXO III - REINTEGROS
En los casos que hubiera zonas sin cobertura de traslados programados, sea cual fuere la categoría del mismo, como marca el Reglamento, el asociado deberá informar el traslado y su correspondiente valor al Sector Reintegros de AMFFA; obligándose la mutual a reintegrar al asociado los valores fijados en éste convenio a las 72 hs. de ingresado a AMFFA el traslado autorizado por el médico interviniente y la factura correspondiente.